02 mayo 2022

El periodo de aviso de Madrid Zona de Bajas Emisiones ha finalizado

Desde las 00:00 horas del día 2 de mayo, el Ayuntamiento de Madrid sanciona telemáticamente a los turismos “A” que accedan al área restringida

Hay excepciones a los criterios de acceso para vehículos de distribución urbana de mercancías o para quienes trasladen a personas poseedoras de la tarjeta de movilidad reducida

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece una sanción de 200 euros para quienes accedan indebidamente a las zonas de bajas emisiones

 

La ampliación del periodo de avisos de dos meses que ofreció el Ayuntamiento el pasado 1 de marzo para los turismos que no pueden acceder a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) ha finalizado. Por ello, los turismos con clasificación ambiental A (vehículos diésel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000) podrán ser sancionados si acceden o circulan por esta zona.

Los vehículos A destinados a la distribución urbana de mercancías están exentos de estas restricciones (hasta el 1 de enero de 2025) y no serán sancionados, salvo las limitaciones del ZBEDEP del Distrito Centro.

Otra excepción se da también para los vehículos A que no cumplan con las condiciones establecidas pero que trasladen a personas poseedoras de tarjeta de movilidad reducida: podrán circular siempre que previamente lo soliciten.

En relación con la clasificación ambiental de otros vehículos, los de categoría B y C, pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, salvo las especificadas en la ZBEDEP Distrito Centro.

La entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave desde el pasado 21 de marzo, cuando entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que estableció la sanción en 200 euros.

 

Fechas importantes sobre el funcionamiento de Madrid ZBE

El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:

 

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).

 

Se recogen excepciones a estos criterios de acceso que se pueden consultar en el este enlace.

Si dudas de la clasificación ambiental de tu vehículo, aquí puedes comprobarlo y si aun no te ha quedado todo claro, puedes ver este breve vídeo explicativo.

Desde el próximo 13 de mayo puedes solicitar las ayudas para renovar tu vehículo. Pincha este enlace.