28 febrero 2022

Madrid amplía el periodo de aviso para el acceso y la circulación en Madrid ZBE

Hasta el 1 de mayo

Con esta prórroga se otorga más seguridad jurídica a los ciudadanos evitando que se produzcan sanciones indebidas por los cambios introducidos en la base de datos municipal tras las últimas actualizaciones de empadronamiento de vehículos en diciembre

Los Agentes de Movilidad continuarán velando porque se cumpla la normativa

 

La base de datos de los vehículos empadronados en la ciudad de Madrid ha experimentado cambios y se ha actualizado el pasado mes de diciembre. Este hecho podría provocar que el Ayuntamiento sancionara indebidamente a algunos conductores de vehículos de clasificación ambiental A en su acceso y circulación por Madrid ZBE. Por ello, y con el fin de ofrecer la mayor garantía jurídica a los ciudadanos, se ha ampliado el periodo de aviso para esta zona de bajas emisiones hasta el 1 de mayo.

 

El 1 de enero entró en vigor Madrid ZBE en fase de aviso. Hasta el 24 de febrero, el Ayuntamiento ha expedido 30.855 cartas advirtiendo a los conductores de la infracción que estarían cometiendo, así como la sanción que esto les podría suponer.

De media por día ha habido 1.454 vehículos que han accedido de manera indebida Madrid ZBE de un total de 78.000 accesos; el 31,7 % son reincidentes. Esta prórroga facilitará que todos aquellos que no están circulando de manera correcta lo sepan y no tengan que enfrentarse a sanciones. Este periodo también servirá para que la base de datos se actualice y no se sancione a lo conductores que tienen su vehículo correctamente empadronado.

¿Cuáles son las sanciones por acceder indebidamente a Madrid ZBE?

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial se ha modificado recientemente y ha introducido un nuevo hecho que tipifica como grave: no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. Con anterioridad, esta normativa nacional fijaba una sanción de 90 euros y 45 con pronto pago, ahora la entrada en la ZBE supone una sanción grave de tráfico, que será sancionada con 200 euros (100 con pronto pago), según sus artículos 18, 76.z3) y 80.1.

Esta medida de ámbito nacional entrará en vigor desde el próximo 21 de marzo de 2022, si bien es necesario recordar que los accesos indebidos en Madrid ZBE se encuentran en estas fechas, aun, en periodo de aviso. Sí están ya operativas la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro y de Plaza Elíptica.

¿Cómo funciona Madrid ZBE?

Madrid ZBE forma parte de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 y se regula por la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). ¿El objetivo?: proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente de la capital a través de la restricción progresiva al municipio de los turismos más contaminantes (los que tienen clasificación ambiental A y que responden a los coches diésel matriculados antes del año 2006 y gasolina previos al año 2000). Esta limitación de accesos se hará poco a poco hasta que el 1 de enero de 2025 ningún vehículo A podrá acceder ni circular por las vías públicas de la capital.

¿Hay otras fechas a tener en cuenta?

El calendario de limitación de Madrid ZBE a los turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos, no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos, hasta el 1 de enero de 2025, los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.

¿Existen excepciones?

Habrá excepciones a los vehículos con clasificación ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Afectarán a vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida (siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR) y también para los vehículos considerados históricos (Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio).

Como es evidente, los vehículos destinados a emergencias (extinción de incendios) y de las fuerzas armadas están exentos de estas limitaciones.

Para conocer las restricciones de acceso y circulación de su vehículo, puede comprobarse en este enlace introduciendo su matrícula.

Además, la información se puede consultar de una manera dinámica y visual en este vídeo.